RECURSOs DE RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-REC-478/2016 y acumulados
RECURRENTEs: Aarón Iván Martínez López y otros
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL del tribunal electoral del poder judicial de la federaciÓn, CORRESPONDIENTE A LA cuarta CIRCUNSCRIPCIÓN pLURINOMINAL, CON SEDE EN la ciudad de méxico
mAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA
SecretariO: Orlando Benítez Soriano
Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de reconsideración, que se enlistan en el cuadro que se inserta a continuación, que contiene la clave de identificación de los expedientes, el nombre de los recurrentes y el nombre del Magistrado a quien fue turnado.
No. | EXPEDIENTE | RECURRENTE | MAGISTRADA/O |
1. | SUP-REC-478/2016 | Aaron Iván Martínez López | Flavio Galván Rivera |
2. | SUP-REC-479/2016 | Felicitas García Rodríguez | Manuel González Oropeza |
3. | SUP-REC-480/2016 | Martin Flores López | Salvador Olimpo Nava Gomar |
4. | SUP-REC-481/2016 | Paula Durán Maya | Pedro Esteban Penagos López |
5. | SUP-REC-482/2016 | Catarina Francisco Mateo | María del Carmen Alanis Figueroa |
6. | SUP-REC-483/2016 | Eric Axel Espinosa Rodríguez | Constancio Carrasco Daza |
7. | SUP-REC-484/2016 | Alejandra Espinoza Martínez | Flavio Galván Rivera |
8. | SUP-REC-485/2016 | Gerardo Elizalde Mendoza | Manuel González Oropeza |
9. | SUP-REC-486/2016 | Ivette Cruz Utrilla | Salvador Olimpo Nava Gomar |
10. | SUP-REC-487/2016 | Evangelina González Soto | Pedro Esteban Penagos López |
11. | SUP-REC-488/2016 | José Javier Espinosa Franco | María del Carmen Alanis Figueroa |
12. | SUP-REC-489/2016 | Susana Colín Montoya | Constancio Carrasco Daza |
13. | SUP-REC-490/2016 | Leticia Meyali Chávez García | Flavio Galván Rivera |
14. | SUP-REC-491/2016 | Raquel Ángel Villegas | Manuel González Oropeza |
15. | SUP-REC-492/2016 | Nancy Andrade Aguilera | Salvador Olimpo Nava Gomar |
16. | SUP-REC-493/2016 | Sagrario Guadalupe Breton Nava | Pedro Esteban Penagos López |
17. | SUP-REC-494/2016 | Esteban Burgoa Acosta | María del Carmen Alanis Figueroa |
18. | SUP-REC-495/2016 | Leticia Barrera Espinosa | Constancio Carrasco Daza |
19. | SUP-REC-496/2016 | Noemí Bárcenas Yerena | Flavio Galván Rivera |
20. | SUP-REC-497/2016 | Sindy Frinee Pacheco Sánchez | Manuel González Oropeza |
21. | SUP-REC-498/2016 | Idalia Valencia Cuesta | Salvador Olimpo Nava Gomar |
22. | SUP-REC-499/2016 | Nayeli Vázquez Muñoz | Pedro Esteban Penagos López |
23. | SUP-REC-500/2016 | Fabián Escobar Argueta | María del Carmen Alanis Figueroa |
24. | SUP-REC-501/2016 | María del Carmen López Vázquez | Constancio Carrasco Daza |
25. | SUP-REC-502/2016 | Lucia Hernández Arzate | Flavio Galván Rivera |
26. | SUP-REC-503/2016 | María Hernández Vega | Manuel González Oropeza |
27. | SUP-REC-504/2016 | Isabel Hernández Nicolasa | Salvador Olimpo Nava Gomar |
28. | SUP-REC-505/2016 | Francisca Hernández García | Pedro Esteban Penagos López |
29. | SUP-REC-506/2016 | María Esabel Arcos Pérez | María del Carmen Alanis Figueroa |
30. | SUP-REC-507/2016 | Edgar David García González | Constancio Carrasco Daza |
31. | SUP-REC-508/2016 | Elizabeth Cerezo Hernández | Flavio Galván Rivera |
32. | SUP-REC-509/2016 | Norma Ávila Ángeles | Manuel González Oropeza |
33. | SUP-REC-510/2016 | Cristina Ávila López | Salvador Olimpo Nava Gomar |
34. | SUP-REC-511/2016 | Germán Chávez García | Pedro Esteban Penagos López |
35. | SUP-REC-512/2016 | Sergio Omar Rivera Estrella | María del Carmen Alanis Figueroa |
36. | SUP-REC-513/2016 | Maribel Rodríguez Carrillo | Constancio Carrasco Daza |
37. | SUP-REC-514/2016 | Evelia Ávila Ángeles | Flavio Galván Rivera |
38. | SUP-REC-515/2016 | María del Socorro Acosta Hurtado | Manuel González Oropeza |
39. | SUP-REC-516/2016 | Norma Elena Sánchez Magaña | Salvador Olimpo Nava Gomar |
40. | SUP-REC-517/2016 | Juventino Villa Aranza | Pedro Esteban Penagos López |
41. | SUP-REC-518/2016 | Dominga Villeda Zuñiga | María del Carmen Alanis Figueroa |
42. | SUP-REC-519/2016 | María Ignacio Inés Aquino Rosas | Constancio Carrasco Daza |
43. | SUP-REC-520/2016 | Araceli Carmona Ortega | Flavio Galván Rivera |
44. | SUP-REC-521/2016 | Eva Cadena Silva | Manuel González Oropeza |
45. | SUP-REC-477/2016 | Gloria Patricia Enríquez Zúñiga | Constancio Carrasco Daza |
Todos los escritos de reconsideración han sido presentados a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SDF-JDC-1043/2016 y sus acumulados, y
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes: De lo narrado por los recurrentes hacen en sus respectivos escritos de reconsideración, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
1. Solicitudes de registro como militantes. Entre los meses de julio a septiembre de dos mil quince, los ahora recurrentes presentaron ante el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional solicitudes individuales de afiliación como militantes.
2. Juicios locales para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. El veintidós de abril de dos mil dieciséis, los ahora recurrentes promovieron sendos juicios locales para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, a fin de controvertir la omisión Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional de dar respuesta a las respectivas solicitudes de afiliación.
3. Sentencia dictada en los juicios locales. El treinta de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SDF-JDC-1043/2016 y sus acumulados, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente.
[…]
RESUELVE:
PRIMERO. SE ACUMULAN los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos descritos en el apartado de antecedentes de esta resolución al diverso juicio ciudadano identificado con la clave TEDF-JLDC-1380/2016, por ser éste el primero, en el orden que se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Son infundados los agravios aducidos por los actores, y en consecuencia, inexistente la omisión reclamada al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, para que opere en su favor la afirmativa ficta de afiliación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
[…]
4. Juicio ciudadanos federales. El doce de julio de dos mil dieciséis, diversos ciudadanos, entre ellos los mencionados en el preámbulo de esta sentencia, presentaron ante el Tribunal Electoral local sendos escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del citado Tribunal Electoral local, a fin de impugnar la sentencia mencionada en el apartado tres (3) que antecede.
5. Sentencia Impugnada. El nueve de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SDF-JDC-1043/2016 y acumulados, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
[…]
R E S U E L V E
PRIMERO. Tener por no presentadas las demandas de los juicios referidos en el Listado 2, de conformidad con el considerando Tercero de esta sentencia.
SEGUNDO. Revocar la Sentencia Impugnada en los términos y para los efectos señalados en el último considerando de esta sentencia.
TERCERO. Agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.
[…]
II. Recursos de reconsideración. Disconformes con las sentencias mencionadas en el apartado cinco (5) del resultando que antecede, en los términos precisados en el preámbulo de esta sentencia, se presentaron sendos escritos de reconsideración.
III. Recepción en Sala Superior. Mediante los proveídos correspondientes, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior los escritos de reconsideración, con sus anexos, precisados en el preámbulo de esta sentencia.
IV. Turno a Ponencias. Mediante los acuerdos correspondientes, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral acordó integrar los expedientes de los recursos de reconsideración precisados en el preámbulo de esta sentencia, ordenando su turno a las respectivas Ponencias, para los efectos legales procedentes.
V. Radicación. En su oportunidad se acordó la recepción y radicación, en cada Ponencia, de los recursos de reconsideración que motivaron la integración de los expedientes precisados en el preámbulo de esta sentencia, para los efectos legales conducentes.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación señalados en el preámbulo de esta sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de cuarenta y cinco recursos de reconsideración promovidos para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, al resolver de manera acumulada los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SDF-JDC-1043/2016 y acumulados.
SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes identificados en el preámbulo de esta sentencia, se constata lo siguiente:
1. Acto impugnado. Se controvierte el mismo acto, esto es, una sentencia dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en la Ciudad de México, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SDF-JDC-1043/2016 y sus acumulados.
2. Autoridad responsable. Los actores, en cada uno de los escritos de demanda, señalan como autoridad responsable a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.
En ese contexto, al ser evidente que existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad responsable, resulta inconcuso que existe conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa los medios de impugnación al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los recursos de reconsideración que en seguida se enlistan al diverso recurso de reconsideración radicado con la clave de expediente SUP-REC-478/2016.
No. | EXPEDIENTE | RECURRENTE |
1. | SUP-REC-479/2016 | Felicitas García Rodríguez |
2. | SUP-REC-480/2016 | Martin Flores López |
3. | SUP-REC-481/2016 | Paula Durán Maya |
4. | SUP-REC-482/2016 | Catarina Francisco Mateo |
5. | SUP-REC-483/2016 | Eric Axel Espinosa Rodríguez |
6. | SUP-REC-484/2016 | Alejandra Espinoza Martínez |
7. | SUP-REC-485/2016 | Gerardo Elizalde Mendoza |
8. | SUP-REC-486/2016 | Ivette Cruz Utrilla |
9. | SUP-REC-487/2016 | Evangelina González Soto |
10. | SUP-REC-488/2016 | José Javier Espinosa Franco |
11. | SUP-REC-489/2016 | Susana Colín Montoya |
12. | SUP-REC-490/2016 | Leticia Meyali Chávez García |
13. | SUP-REC-491/2016 | Raquel Ángel Villegas |
14. | SUP-REC-492/2016 | Nancy Andrade Aguilera |
15. | SUP-REC-493/2016 | Sagrario Guadalupe Breton Nava |
16. | SUP-REC-494/2016 | Esteban Burgoa Acosta |
17. | SUP-REC-495/2016 | Leticia Barrera Espinosa |
18. | SUP-REC-496/2016 | Noemí Bárcenas Yerena |
19. | SUP-REC-497/2016 | Sindy Frinee Pacheco Sánchez |
20. | SUP-REC-498/2016 | Idalia Valencia Cuesta |
21. | SUP-REC-499/2016 | Nayeli Vázquez Muñoz |
22. | SUP-REC-500/2016 | Fabián Escobar Argueta |
23. | SUP-REC-501/2016 | María del Carmen López Vázquez |
24. | SUP-REC-502/2016 | Lucia Hernández Arzate |
25. | SUP-REC-503/2016 | María Hernández Vega |
26. | SUP-REC-504/2016 | Isabel Hernández Nicolasa |
27. | SUP-REC-505/2016 | Francisca Hernández García |
28. | SUP-REC-506/2016 | María Esabel Arcos Pérez |
29. | SUP-REC-507/2016 | Edgar David García González |
30. | SUP-REC-508/2016 | Elizabeth Cerezo Hernández |
31. | SUP-REC-509/2016 | Norma Ávila Ángeles |
32. | SUP-REC-510/2016 | Cristina Ávila López |
33. | SUP-REC-511/2016 | Germán Chávez García |
34. | SUP-REC-512/2016 | Sergio Omar Rivera Estrella |
35. | SUP-REC-513/2016 | Maribel Rodríguez Carrillo |
36. | SUP-REC-514/2016 | Evelia Ávila Ángeles |
37. | SUP-REC-515/2016 | María del Socorro Acosta Hurtado |
38. | SUP-REC-516/2016 | Norma Elena Sánchez Magaña |
39. | SUP-REC-517/2016 | Juventino Villa Aranza |
40. | SUP-REC-518/2016 | Dominga Villeda Zuñiga |
41. | SUP-REC-519/2016 | María Ignacio Inés Aquino Rosas |
42. | SUP-REC-520/2016 | Araceli Carmona Ortega |
43. | SUP-REC-521/2016 | Eva Cadena Silva |
Por otra parte se debe precisar que, respecto del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-477/2016, promovido por Gloria Patricia Enríquez Zúñiga, si bien del escrito de demanda se advierte que señala como acto impugnado la sentencia que resolvió la controversia planteada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-886/2016, lo cierto es que del análisis de las constancias de autos, se constata que efectivamente promovió juicio ciudadano, el cual fue radicado en la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en la Ciudad de México, en el expediente identificado con la clave SDF-JDC-1048/2016, el cual fue resuelto de manera acumulada al diverso juicio ciudadano SDF-JDC-1043/2016.
En este contexto, toda vez que el acto que posiblemente le causa agravio es la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-1043/2016, lo procedente conforme a Derecho es tener como acto impugnado esa resolución, por lo que en el recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-477/2016, también se actualiza la conexidad en la causa con relación al diverso recurso de reconsideración SUP-REC-478/2016.
Conforme a lo expuesto, lo procedente es acumular el recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-477/2016 al diverso recurso de reconsideración SUP-REC-478/2016.
En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los recursos acumulados.
TERCERO. Improcedencia. A juicio de esta Sala Superior, los recursos de reconsideración indicados en el proemio de esta sentencia, son notoriamente improcedentes, conforme lo previsto en los artículos 9, párrafo 3, 61, párrafo 1, 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, y 68, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al caso se debe precisar que, conforme a lo establecido en el artículo 25, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables y adquieren la calidad de cosa juzgada, a excepción de las emitidas por las Salas Regionales que se puedan controvertir mediante el recurso de reconsideración previsto en la aludida Ley General de Medios de Impugnación.
En este sentido, el artículo 61 de la citada ley procesal electoral federal dispone que, con relación a las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, el recurso de reconsideración sólo procede para impugnar:
1. Las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad que se hayan promovido para controvertir los resultados de las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión.
2. Las sentencias recaídas a los demás medios de impugnación, de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral, por considerarla contraria a la Constitución.
Aunado a lo anterior, esta Sala Superior ha establecido que el recurso de reconsideración procede para controvertir las sentencias de las Salas Regionales en las que:
- Expresa o implícitamente se inapliquen leyes electorales, normas partidistas o normas consuetudinarias de naturaleza electoral, por considerarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, en términos de la tesis de jurisprudencia 32/2009, de esta Sala Superior, consultable en la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”. Volumen 1 (uno), intitulado "Jurisprudencia", a páginas seiscientas treinta a seiscientas treinta y dos, cuyo rubro es: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE SI EN LA SENTENCIA LA SALA REGIONAL INAPLICA, EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, UNA LEY ELECTORAL POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL".
Además, con sustento en las tesis de jurisprudencia 19/2012 y 17/2012, de esta Sala Superior, consultables en la citada compilación, a páginas seiscientas veinticinco a seiscientas veintiocho, con los rubros siguientes: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO INAPLIQUEN NORMAS CONSUETUDINARIAS DE CARÁCTER ELECTORAL" y "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES EN LAS QUE EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, SE INAPLICAN NORMAS PARTIDISTAS".
A lo expuesto cabe agregar que esta Sala Superior igualmente ha considerado procedente el citado recurso de reconsideración, cuando:
- Se omita el estudio o se declaren inoperantes los conceptos de agravio relacionados con la inconstitucionalidad de normas electorales, en términos de la tesis de jurisprudencia 10/2011, de esta Sala Superior, consultable en la mencionada Compilación, a fojas seiscientas diecisiete a seiscientas diecinueve, con el rubro: "RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO O SE DECLARAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS ELECTORALES".
- Se hayan declarado infundados los planteamientos de inconstitucionalidad. Criterio aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados que integran esta la Sala Superior, en sesión pública celebrada el veintisiete de junio de dos mil doce, al emitir sentencia en los recursos de reconsideración identificados con la clave de expediente SUP-REC-57/2012 y acumulado.
- Se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de una norma en materia electoral, de manera expresa o implícita, o respecto de la interpretación de un precepto constitucional, mediante el cual se orienta la aplicación o no de normas secundarias, conforme a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 26/2012, consultable a foja seiscientas veintinueve a seiscientas treinta de la "Compilación 1997-2013, de Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 (uno) intitulado "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral, cuyo rubro es al tenor siguiente: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE SALAS REGIONALES EN LAS QUE SE INTERPRETEN DIRECTAMENTE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES".
- Se hubiera ejercido control de convencionalidad, en términos de la tesis de jurisprudencia 28/2013, consultable a páginas sesenta y siete a sesenta y ocho de la "Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral", año 6 (seis), numero 13 (trece), 2013 (dos mil trece), publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE PARA CONTROVERTIR SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO EJERZAN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD".
- No se hubiera atendido un planteamiento que se vincule a la indebida interpretación de leyes, por contravenir bases, preceptos o principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de la tesis de jurisprudencia 12/2014, de esta Sala Superior, consultable a páginas veintisiete a veintiocho de la "Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral", año 7 (siete), numero 14 (catorce), 2014 (dos mil catorce), publicada por este órgano colegiado, con el rubro: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE PARA IMPUGNAR SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES SI SE ADUCE INDEBIDO ANÁLISIS U OMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS LEGALES IMPUGNADAS CON MOTIVO DE SU ACTO DE APLICACIÓN".
- No se adopten las medidas necesarias para garantizar la vigencia eficaz de los principios constitucionales y convencionales indispensables para la validez de las elecciones o no se lleve a cabo el análisis de las irregularidades graves que vulneren esos principios, en términos de la tesis de jurisprudencia 5/2014, de esta Sala Superior, consultable a páginas veinticinco a veintiséis de la “Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral”, año 7 (siete), numero 14 (catorce), 2014 (dos mil catorce), publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CUANDO SE ADUZCA LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES GRAVES QUE PUEDAN AFECTAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES EXIGIDOS PARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES".
En consecuencia, si no se actualiza alguno de los supuestos de procedibilidad antes precisados, el medio de impugnación se debe considerar notoriamente improcedente y, por ende, se debe desechar de plano la demanda respectiva.
En el caso que se analiza, el acto impugnado es la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-1043/2016 y sus acumulados, en la cual, tuvo por no presentada la demanda respecto de cada uno de los juicios promovidos por los ahora recurrentes.
Ahora bien, de la lectura de la sentencia controvertida, se advierte que la Sala Regional responsable se limitó a analizar cuestiones de legalidad.
En efecto, la mencionada Sala Regional tuvo por no presentadas las demandas respectivas, en razón de que hizo efectivo el apercibimiento hecho en el acuerdo plenario de veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
Así, se debe precisar que en el aludido acuerdo se requirió a quienes suscribieron los escritos de demanda para que comparecieran a ratificar su firma y el contenido de su demanda, a fin de tener la certeza de que los juicios promovidos reflejaran la voluntad auténtica y libre de los promoventes.
En este sentido, la Sala Regional responsable apercibió a los promoventes que, en caso de no desahogar el requerimiento, se resolvería conforme a Derecho, estando facultada para tener por no presentados los medios de impugnación.
Así, el aludido requerimiento fue debidamente notificado a los promoventes el dos de agosto de dos mil dieciséis.
No obstante lo anterior, los ahora recurrentes no desahogaron el mencionado requerimiento en el plazo establecido para ello, por lo que la Sala Regional responsable hizo efectivo el apercibimiento atinente.
En este orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19 párrafo 1 inciso b), en relación con el 9 párrafos 1 inciso g) y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en términos del apercibimiento respectivo, la Sala Regional responsable consideró que la falta de comparecencia de las actoras y actores, hizo imposible que se tuviera como válida y legalmente hecha la manifestación de voluntad de cada uno de los ciudadanos requeridos de promover el medio de impugnación, lo que se traduce en la falta de un presupuesto necesario para la constitución de la relación jurídica procesal.
Así, del análisis de las constancias de autos y, en especial, de la sentencia impugnada, se advierte que en este caso no se concreta alguno de los supuestos de procedibilidad del recurso de reconsideración, porque la Sala Regional responsable, no inaplicó, expresa o implícitamente, una norma jurídica electoral legal o intrapartidista por considerarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni hizo algún pronunciamiento de constitucionalidad o de control de convencionalidad.
En consecuencia, como no se actualiza alguna de las hipótesis de procedibilidad del recurso de reconsideración, previstas en los artículos 61, párrafo 1, incisos a) y b), y 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral y tampoco alguno de los supuestos establecidos en los criterios de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede el desechamiento de plano de las demandas precisadas en el proemio de esta sentencia, con fundamento en los artículos 9, párrafo 3, y 68, párrafo 1, de la mencionada ley procesal electoral federal.
Por lo expuesto y fundado se
RESUELVE:
PRIMERO. Se acumulan los recursos de reconsideración que en seguida se enlistan al diverso recurso de reconsideración radicado con la clave de expediente SUP-REC-478/2016.
No. | EXPEDIENTE | RECURRENTE | No. | EXPEDIENTE | RECURRENTE |
1 | SUP-REC-479/2016 | Felicitas García Rodríguez | 23 | SUP-REC-501/2016 | María del Carmen López Vázquez |
2 | SUP-REC-480/2016 | Martin Flores López | 24 | SUP-REC-502/2016 | Lucia Hernández Arzate |
3 | SUP-REC-481/2016 | Paula Durán Maya | 25 | SUP-REC-503/2016 | María Hernández Vega |
4 | SUP-REC-482/2016 | Catarina Francisco Mateo | 26 | SUP-REC-504/2016 | Isabel Hernández Nicolasa |
5 | SUP-REC-483/2016 | Eric Axel Espinosa Rodríguez | 27 | SUP-REC-505/2016 | Francisca Hernández García |
6 | SUP-REC-484/2016 | Alejandra Espinoza Martínez | 28 | SUP-REC-506/2016 | María Esabel Arcos Pérez |
7 | SUP-REC-485/2016 | Gerardo Elizalde Mendoza | 29 | SUP-REC-507/2016 | Edgar David García González |
8 | SUP-REC-486/2016 | Ivette Cruz Utrilla | 30 | SUP-REC-508/2016 | Elizabeth Cerezo Hernández |
9 | SUP-REC-487/2016 | Evangelina González Soto | 31 | SUP-REC-509/2016 | Norma Ávila Ángeles |
10 | SUP-REC-488/2016 | José Javier Espinosa Franco | 32 | SUP-REC-510/2016 | Cristina Ávila López |
11 | SUP-REC-489/2016 | Susana Colín Montoya | 33 | SUP-REC-511/2016 | Germán Chávez García |
12 | SUP-REC-490/2016 | Leticia Meyali Chávez García | 34 | SUP-REC-512/2016 | Sergio Omar Rivera Estrella |
13 | SUP-REC-491/2016 | Raquel Ángel Villegas | 35 | SUP-REC-513/2016 | Maribel Rodríguez Carrillo |
14 | SUP-REC-492/2016 | Nancy Andrade Aguilera | 36 | SUP-REC-514/2016 | Evelia Ávila Ángeles |
15 | SUP-REC-493/2016 | Sagrario Guadalupe Breton Nava | 37 | SUP-REC-515/2016 | María del Socorro Acosta Hurtado |
16 | SUP-REC-494/2016 | Esteban Burgoa Acosta | 38 | SUP-REC-516/2016 | Norma Elena Sánchez Magaña |
17 | SUP-REC-495/2016 | Leticia Barrera Espinosa | 39 | SUP-REC-517/2016 | Juventino Villa Aranza |
18 | SUP-REC-496/2016 | Noemí Bárcenas Yerena | 40 | SUP-REC-518/2016 | Dominga Villeda Zuñiga |
19 | SUP-REC-497/2016 | Sindy Frinee Pacheco Sánchez | 41 | SUP-REC-519/2016 | María Ignacio Inés Aquino Rosas |
20 | SUP-REC-498/2016 | Idalia Valencia Cuesta | 42 | SUP-REC-520/2016 | Araceli Carmona Ortega |
21 | SUP-REC-499/2016 | Nayeli Vázquez Muñoz | 43 | SUP-REC-521/2016 | Eva Cadena Silva |
22 | SUP-REC-500/2016 | Fabián Escobar Argueta | 44 | SUP-REC-477/2016 | Gloria Patricia Enríquez Zúñiga |
Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los recursos de reconsideración acumulados.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los recursos de reconsideración precisados en el proemio de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE: personalmente a los recurrentes en el domicilio señalado en autos; por correo electrónico a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, y por estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29, párrafo 5, y 70, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 94, 95 y 101, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y, archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Manuel González Oropeza. La Secretaria General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
| MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ