RECURSOs DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-478/2016 y acumulados

RECURRENTEs: Aarón Iván Martínez López y otros

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL del tribunal electoral del poder judicial de la federaciÓn, CORRESPONDIENTE A LA cuarta CIRCUNSCRIPCIÓN pLURINOMINAL, CON SEDE EN la ciudad de méxico

mAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SecretariO: Orlando Benítez Soriano

 

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de reconsideración, que se enlistan en el cuadro que se inserta a continuación, que contiene la clave de identificación de los expedientes, el nombre de los recurrentes y el nombre del Magistrado a quien fue turnado.

No.

EXPEDIENTE

RECURRENTE

MAGISTRADA/O

1.  

SUP-REC-478/2016

Aaron Iván Martínez López

Flavio Galván Rivera

2.  

SUP-REC-479/2016

Felicitas García Rodríguez

Manuel González Oropeza

3.  

SUP-REC-480/2016

Martin Flores López

Salvador Olimpo Nava Gomar

4.  

SUP-REC-481/2016

Paula Durán Maya

Pedro Esteban Penagos López

5.  

SUP-REC-482/2016

Catarina Francisco Mateo

María del Carmen Alanis Figueroa

6.  

SUP-REC-483/2016

Eric Axel Espinosa Rodríguez

Constancio Carrasco Daza

7.  

SUP-REC-484/2016

Alejandra Espinoza Martínez

Flavio Galván Rivera

8.  

SUP-REC-485/2016

Gerardo Elizalde Mendoza

Manuel González Oropeza

9.  

SUP-REC-486/2016

Ivette Cruz Utrilla

Salvador Olimpo Nava Gomar

10.                  

SUP-REC-487/2016

Evangelina González Soto

Pedro Esteban Penagos López

11.                  

SUP-REC-488/2016

José Javier Espinosa Franco

María del Carmen Alanis Figueroa

12.                  

SUP-REC-489/2016

Susana Colín Montoya

Constancio Carrasco Daza

13.                  

SUP-REC-490/2016

Leticia Meyali Chávez García

Flavio Galván Rivera

14.                  

SUP-REC-491/2016

Raquel Ángel Villegas

Manuel González Oropeza

15.                  

SUP-REC-492/2016

Nancy Andrade Aguilera

Salvador Olimpo Nava Gomar

16.                  

SUP-REC-493/2016

Sagrario Guadalupe Breton Nava

Pedro Esteban Penagos López

17.                  

SUP-REC-494/2016

Esteban Burgoa Acosta

María del Carmen Alanis Figueroa

18.                  

SUP-REC-495/2016

Leticia Barrera Espinosa

Constancio Carrasco Daza

19.                  

SUP-REC-496/2016

Noemí Bárcenas Yerena

Flavio Galván Rivera

20.                  

SUP-REC-497/2016

Sindy Frinee Pacheco Sánchez

Manuel González Oropeza

21.                  

SUP-REC-498/2016

Idalia Valencia Cuesta

Salvador Olimpo Nava Gomar

22.                  

SUP-REC-499/2016

Nayeli Vázquez Muñoz

Pedro Esteban Penagos López

23.                  

SUP-REC-500/2016

Fabián Escobar Argueta

María del Carmen Alanis Figueroa

24.                  

SUP-REC-501/2016

María del Carmen López Vázquez

Constancio Carrasco Daza

25.                  

SUP-REC-502/2016

Lucia Hernández Arzate

Flavio Galván Rivera

26.                  

SUP-REC-503/2016

María Hernández Vega

Manuel González Oropeza

27.                  

SUP-REC-504/2016

Isabel Hernández Nicolasa

Salvador Olimpo Nava Gomar

28.                  

SUP-REC-505/2016

Francisca Hernández García

Pedro Esteban Penagos López

29.                  

SUP-REC-506/2016

María Esabel Arcos Pérez

María del Carmen Alanis Figueroa

30.                  

SUP-REC-507/2016

Edgar David García González

Constancio Carrasco Daza

31.                  

SUP-REC-508/2016

Elizabeth Cerezo Hernández

Flavio Galván Rivera

32.                  

SUP-REC-509/2016

Norma Ávila Ángeles

Manuel González Oropeza

33.                  

SUP-REC-510/2016

Cristina Ávila López

Salvador Olimpo Nava Gomar

34.                  

SUP-REC-511/2016

Germán Chávez García

Pedro Esteban Penagos López

35.                  

SUP-REC-512/2016

Sergio Omar Rivera Estrella

María del Carmen Alanis Figueroa

36.                  

SUP-REC-513/2016

Maribel Rodríguez Carrillo

Constancio Carrasco Daza

37.                  

SUP-REC-514/2016

Evelia Ávila Ángeles

Flavio Galván Rivera

38.                  

SUP-REC-515/2016

María del Socorro Acosta Hurtado

Manuel González Oropeza

39.                  

SUP-REC-516/2016

Norma Elena Sánchez Magaña

Salvador Olimpo Nava Gomar

40.                  

SUP-REC-517/2016

Juventino Villa Aranza

Pedro Esteban Penagos López

41.                  

SUP-REC-518/2016

Dominga Villeda Zuñiga

María del Carmen Alanis Figueroa

42.                  

SUP-REC-519/2016

María Ignacio Inés Aquino Rosas

Constancio Carrasco Daza

43.                  

SUP-REC-520/2016

Araceli Carmona Ortega

Flavio Galván Rivera

44.                  

SUP-REC-521/2016

Eva Cadena Silva

Manuel González Oropeza

45.                  

SUP-REC-477/2016

Gloria Patricia Enríquez Zúñiga

Constancio Carrasco Daza

Todos los escritos de reconsideración han sido presentados a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SDF-JDC-1043/2016 y sus acumulados, y

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes: De lo narrado por los recurrentes hacen en sus respectivos escritos de reconsideración, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Solicitudes de registro como militantes. Entre los meses de julio a septiembre de dos mil quince, los ahora recurrentes presentaron ante el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional solicitudes individuales de afiliación como militantes.

2. Juicios locales para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. El veintidós de abril de dos mil dieciséis, los ahora recurrentes promovieron sendos juicios locales para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, a fin de controvertir la omisión Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional de dar respuesta a las respectivas solicitudes de afiliación.

3. Sentencia dictada en los juicios locales. El treinta de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SDF-JDC-1043/2016 y sus acumulados, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente.

[…]

RESUELVE:

PRIMERO. SE ACUMULAN los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos descritos en el apartado de antecedentes de esta resolución al diverso juicio ciudadano identificado con la clave TEDF-JLDC-1380/2016, por ser éste el primero, en el orden que se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios acumulados.

SEGUNDO. Son infundados los agravios aducidos por los actores, y en consecuencia, inexistente la omisión reclamada al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, para que opere en su favor la afirmativa ficta de afiliación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

[…]

4. Juicio ciudadanos federales. El doce de julio de dos mil dieciséis, diversos ciudadanos, entre ellos los mencionados en el preámbulo de esta sentencia, presentaron ante el Tribunal Electoral local sendos escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del citado Tribunal Electoral local, a fin de impugnar la sentencia mencionada en el apartado tres (3) que antecede.

5. Sentencia Impugnada. El nueve de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SDF-JDC-1043/2016 y acumulados, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

[…]

R E S U E L V E

PRIMERO. Tener por no presentadas las demandas de los juicios referidos en el Listado 2, de conformidad con el considerando Tercero de esta sentencia.

SEGUNDO. Revocar la Sentencia Impugnada en los términos y para los efectos señalados en el último considerando de esta sentencia.

TERCERO. Agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

[…]

II. Recursos de reconsideración. Disconformes con las sentencias mencionadas en el apartado cinco (5) del resultando que antecede, en los términos precisados en el preámbulo de esta sentencia, se presentaron sendos escritos de reconsideración.

III. Recepción en Sala Superior. Mediante los proveídos correspondientes, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior los escritos de reconsideración, con sus anexos, precisados en el preámbulo de esta sentencia.

IV. Turno a Ponencias. Mediante los acuerdos correspondientes, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral acordó integrar los expedientes de los recursos de reconsideración precisados en el preámbulo de esta sentencia, ordenando su turno a las respectivas Ponencias, para los efectos legales procedentes.

V. Radicación. En su oportunidad se acordó la recepción y radicación, en cada Ponencia, de los recursos de reconsideración que motivaron la integración de los expedientes precisados en el preámbulo de esta sentencia, para los efectos legales conducentes.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación señalados en el preámbulo de esta sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de cuarenta y cinco recursos de reconsideración promovidos para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, al resolver de manera acumulada los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SDF-JDC-1043/2016 y acumulados.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes identificados en el preámbulo de esta sentencia, se constata lo siguiente:

1. Acto impugnado. Se controvierte el mismo acto, esto es, una sentencia dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en la Ciudad de México, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SDF-JDC-1043/2016 y sus acumulados.

2. Autoridad responsable. Los actores, en cada uno de los escritos de demanda, señalan como autoridad responsable a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

En ese contexto, al ser evidente que existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad responsable, resulta inconcuso que existe conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa los medios de impugnación al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los recursos de reconsideración que en seguida se enlistan al diverso recurso de reconsideración radicado con la clave de expediente SUP-REC-478/2016.

No.

EXPEDIENTE

RECURRENTE

1.  

SUP-REC-479/2016

Felicitas García Rodríguez

2.  

SUP-REC-480/2016

Martin Flores López

3.  

SUP-REC-481/2016

Paula Durán Maya

4.  

SUP-REC-482/2016

Catarina Francisco Mateo

5.  

SUP-REC-483/2016

Eric Axel Espinosa Rodríguez

6.  

SUP-REC-484/2016

Alejandra Espinoza Martínez

7.  

SUP-REC-485/2016

Gerardo Elizalde Mendoza

8.  

SUP-REC-486/2016

Ivette Cruz Utrilla

9.  

SUP-REC-487/2016

Evangelina González Soto

10.                  

SUP-REC-488/2016

José Javier Espinosa Franco

11.                  

SUP-REC-489/2016

Susana Colín Montoya

12.                  

SUP-REC-490/2016

Leticia Meyali Chávez García

13.                  

SUP-REC-491/2016

Raquel Ángel Villegas

14.                  

SUP-REC-492/2016

Nancy Andrade Aguilera

15.                  

SUP-REC-493/2016

Sagrario Guadalupe Breton Nava

16.                  

SUP-REC-494/2016

Esteban Burgoa Acosta

17.                  

SUP-REC-495/2016

Leticia Barrera Espinosa

18.                  

SUP-REC-496/2016

Noemí Bárcenas Yerena

19.                  

SUP-REC-497/2016

Sindy Frinee Pacheco Sánchez

20.                  

SUP-REC-498/2016

Idalia Valencia Cuesta

21.                  

SUP-REC-499/2016

Nayeli Vázquez Muñoz

22.                  

SUP-REC-500/2016

Fabián Escobar Argueta

23.                  

SUP-REC-501/2016

María del Carmen López Vázquez

24.                  

SUP-REC-502/2016

Lucia Hernández Arzate

25.                  

SUP-REC-503/2016

María Hernández Vega

26.                  

SUP-REC-504/2016

Isabel Hernández Nicolasa

27.                  

SUP-REC-505/2016

Francisca Hernández García

28.                  

SUP-REC-506/2016

María Esabel Arcos Pérez

29.                  

SUP-REC-507/2016

Edgar David García González

30.                  

SUP-REC-508/2016

Elizabeth Cerezo Hernández

31.                  

SUP-REC-509/2016

Norma Ávila Ángeles

32.                  

SUP-REC-510/2016

Cristina Ávila López

33.                  

SUP-REC-511/2016

Germán Chávez García

34.                  

SUP-REC-512/2016

Sergio Omar Rivera Estrella

35.                  

SUP-REC-513/2016

Maribel Rodríguez Carrillo

36.                  

SUP-REC-514/2016

Evelia Ávila Ángeles

37.                  

SUP-REC-515/2016

María del Socorro Acosta Hurtado

38.                  

SUP-REC-516/2016

Norma Elena Sánchez Magaña

39.                  

SUP-REC-517/2016

Juventino Villa Aranza

40.                  

SUP-REC-518/2016

Dominga Villeda Zuñiga

41.                  

SUP-REC-519/2016

María Ignacio Inés Aquino Rosas

42.                  

SUP-REC-520/2016

Araceli Carmona Ortega

43.                  

SUP-REC-521/2016

Eva Cadena Silva

Por otra parte se debe precisar que, respecto del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-477/2016, promovido por Gloria Patricia Enríquez Zúñiga, si bien del escrito de demanda se advierte que señala como acto impugnado la sentencia que resolvió la controversia planteada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-886/2016, lo cierto es que del análisis de las constancias de autos, se constata que efectivamente promovió juicio ciudadano, el cual fue radicado en la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en la Ciudad de México, en el expediente identificado con la clave SDF-JDC-1048/2016, el cual fue resuelto de manera acumulada al diverso juicio ciudadano SDF-JDC-1043/2016.

En este contexto, toda vez que el acto que posiblemente le causa agravio es la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-1043/2016, lo procedente conforme a Derecho es tener como acto impugnado esa resolución, por lo que en el recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-477/2016, también se actualiza la conexidad en la causa con relación al diverso recurso de reconsideración SUP-REC-478/2016.

Conforme a lo expuesto, lo procedente es acumular el recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-477/2016 al diverso recurso de reconsideración SUP-REC-478/2016.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los recursos acumulados.

TERCERO. Improcedencia. A juicio de esta Sala Superior, los recursos de reconsideración indicados en el proemio de esta sentencia, son notoriamente improcedentes, conforme lo previsto en los artículos 9, párrafo 3, 61, párrafo 1, 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, y 68, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al caso se debe precisar que, conforme a lo establecido en el artículo 25, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables y adquieren la calidad de cosa juzgada, a excepción de las emitidas por las Salas Regionales que se puedan controvertir mediante el recurso de reconsideración previsto en la aludida Ley General de Medios de Impugnación.

En este sentido, el artículo 61 de la citada ley procesal electoral federal dispone que, con relación a las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, el recurso de reconsideración sólo procede para impugnar:

1. Las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad que se hayan promovido para controvertir los resultados de las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión.

2. Las sentencias recaídas a los demás medios de impugnación, de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral, por considerarla contraria a la Constitución.

Aunado a lo anterior, esta Sala Superior ha establecido que el recurso de reconsideración procede para controvertir las sentencias de las Salas Regionales en las que:

- Expresa o implícitamente se inapliquen leyes electorales, normas partidistas o normas consuetudinarias de naturaleza electoral, por considerarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, en términos de la tesis de jurisprudencia 32/2009, de esta Sala Superior, consultable en la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”. Volumen 1 (uno), intitulado "Jurisprudencia", a páginas seiscientas treinta a seiscientas treinta y dos, cuyo rubro es: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE SI EN LA SENTENCIA LA SALA REGIONAL INAPLICA, EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, UNA LEY ELECTORAL POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL".

Además, con sustento en las tesis de jurisprudencia 19/2012 y 17/2012, de esta Sala Superior, consultables en la citada compilación, a páginas seiscientas veinticinco a seiscientas veintiocho, con los rubros siguientes: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO INAPLIQUEN NORMAS CONSUETUDINARIAS DE CARÁCTER ELECTORAL" y "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES EN LAS QUE EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, SE INAPLICAN NORMAS PARTIDISTAS".

A lo expuesto cabe agregar que esta Sala Superior igualmente ha considerado procedente el citado recurso de reconsideración, cuando:

- Se omita el estudio o se declaren inoperantes los conceptos de agravio relacionados con la inconstitucionalidad de normas electorales, en términos de la tesis de jurisprudencia 10/2011, de esta Sala Superior, consultable en la mencionada Compilación, a fojas seiscientas diecisiete a seiscientas diecinueve, con el rubro: "RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO O SE DECLARAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS ELECTORALES".

- Se hayan declarado infundados los planteamientos de inconstitucionalidad. Criterio aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados que integran esta la Sala Superior, en sesión pública celebrada el veintisiete de junio de dos mil doce, al emitir sentencia en los recursos de reconsideración identificados con la clave de expediente SUP-REC-57/2012 y acumulado.

- Se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de una norma en materia electoral, de manera expresa o implícita, o respecto de la interpretación de un precepto constitucional, mediante el cual se orienta la aplicación o no de normas secundarias, conforme a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 26/2012, consultable a foja seiscientas veintinueve a seiscientas treinta de la "Compilación 1997-2013, de Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 (uno) intitulado "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral, cuyo rubro es al tenor siguiente: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE SALAS REGIONALES EN LAS QUE SE INTERPRETEN DIRECTAMENTE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES".

- Se hubiera ejercido control de convencionalidad, en términos de la tesis de jurisprudencia 28/2013, consultable a páginas sesenta y siete a sesenta y ocho de la "Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral", año 6 (seis), numero 13 (trece), 2013 (dos mil trece), publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE PARA CONTROVERTIR SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO EJERZAN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD".

- No se hubiera atendido un planteamiento que se vincule a la indebida interpretación de leyes, por contravenir bases, preceptos o principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de la tesis de jurisprudencia 12/2014, de esta Sala Superior, consultable a páginas veintisiete a veintiocho de la "Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral", año 7 (siete), numero 14 (catorce), 2014 (dos mil catorce), publicada por este órgano colegiado, con el rubro: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE PARA IMPUGNAR SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES SI SE ADUCE INDEBIDO ANÁLISIS U OMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS LEGALES IMPUGNADAS CON MOTIVO DE SU ACTO DE APLICACIÓN".

- No se adopten las medidas necesarias para garantizar la vigencia eficaz de los principios constitucionales y convencionales indispensables para la validez de las elecciones o no se lleve a cabo el análisis de las irregularidades graves que vulneren esos principios, en términos de la tesis de jurisprudencia 5/2014, de esta Sala Superior, consultable a páginas veinticinco a veintiséis de la “Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, año 7 (siete), numero 14 (catorce), 2014 (dos mil catorce), publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CUANDO SE ADUZCA LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES GRAVES QUE PUEDAN AFECTAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES EXIGIDOS PARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES".

En consecuencia, si no se actualiza alguno de los supuestos de procedibilidad antes precisados, el medio de impugnación se debe considerar notoriamente improcedente y, por ende, se debe desechar de plano la demanda respectiva.

En el caso que se analiza, el acto impugnado es la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-1043/2016 y sus acumulados, en la cual, tuvo por no presentada la demanda respecto de cada uno de los juicios promovidos por los ahora recurrentes.

Ahora bien, de la lectura de la sentencia controvertida, se advierte que la Sala Regional responsable se limitó a analizar cuestiones de legalidad.

En efecto, la mencionada Sala Regional tuvo por no presentadas las demandas respectivas, en razón de que hizo efectivo el apercibimiento hecho en el acuerdo plenario de veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

Así, se debe precisar que en el aludido acuerdo se requirió a quienes suscribieron los escritos de demanda para que comparecieran a ratificar su firma y el contenido de su demanda, a fin de tener la certeza de que los juicios promovidos reflejaran la voluntad auténtica y libre de los promoventes.

En este sentido, la Sala Regional responsable apercibió a los promoventes que, en caso de no desahogar el requerimiento, se resolvería conforme a Derecho, estando facultada para tener por no presentados los medios de impugnación.

Así, el aludido requerimiento fue debidamente notificado a los promoventes el dos de agosto de dos mil dieciséis.

No obstante lo anterior, los ahora recurrentes no desahogaron el mencionado requerimiento en el plazo establecido para ello, por lo que la Sala Regional responsable hizo efectivo el apercibimiento atinente.

En este orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19 párrafo 1 inciso b), en relación con el 9 párrafos 1 inciso g) y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en términos del apercibimiento respectivo, la Sala Regional responsable consideró que la falta de comparecencia de las actoras y actores, hizo imposible que se tuviera como válida y legalmente hecha la manifestación de voluntad de cada uno de los ciudadanos requeridos de promover el medio de impugnación, lo que se traduce en la falta de un presupuesto necesario para la constitución de la relación jurídica procesal.

Así, del análisis de las constancias de autos y, en especial, de la sentencia impugnada, se advierte que en este caso no se concreta alguno de los supuestos de procedibilidad del recurso de reconsideración, porque la Sala Regional responsable, no inaplicó, expresa o implícitamente, una norma jurídica electoral legal o intrapartidista por considerarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni hizo algún pronunciamiento de constitucionalidad o de control de convencionalidad.

En consecuencia, como no se actualiza alguna de las hipótesis de procedibilidad del recurso de reconsideración, previstas en los artículos 61, párrafo 1, incisos a) y b), y 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral y tampoco alguno de los supuestos establecidos en los criterios de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede el desechamiento de plano de las demandas precisadas en el proemio de esta sentencia, con fundamento en los artículos 9, párrafo 3, y 68, párrafo 1, de la mencionada ley procesal electoral federal.

Por lo expuesto y fundado se

RESUELVE:

PRIMERO. Se acumulan los recursos de reconsideración que en seguida se enlistan al diverso recurso de reconsideración radicado con la clave de expediente SUP-REC-478/2016.

No.

EXPEDIENTE

RECURRENTE

No.

EXPEDIENTE

RECURRENTE

1

SUP-REC-479/2016

Felicitas García Rodríguez

23

SUP-REC-501/2016

María del Carmen López Vázquez

2

SUP-REC-480/2016

Martin Flores López

24

SUP-REC-502/2016

Lucia Hernández Arzate

3

SUP-REC-481/2016

Paula Durán Maya

25

SUP-REC-503/2016

María Hernández Vega

4

SUP-REC-482/2016

Catarina Francisco Mateo

26

SUP-REC-504/2016

Isabel Hernández Nicolasa

5

SUP-REC-483/2016

Eric Axel Espinosa Rodríguez

27

SUP-REC-505/2016

Francisca Hernández García

6

SUP-REC-484/2016

Alejandra Espinoza Martínez

28

SUP-REC-506/2016

María Esabel Arcos Pérez

7

SUP-REC-485/2016

Gerardo Elizalde Mendoza

29

SUP-REC-507/2016

Edgar David García González

8

SUP-REC-486/2016

Ivette Cruz Utrilla

30

SUP-REC-508/2016

Elizabeth Cerezo Hernández

9

SUP-REC-487/2016

Evangelina González Soto

31

SUP-REC-509/2016

Norma Ávila Ángeles

10

SUP-REC-488/2016

José Javier Espinosa Franco

32

SUP-REC-510/2016

Cristina Ávila López

11

SUP-REC-489/2016

Susana Colín Montoya

33

SUP-REC-511/2016

Germán Chávez García

12

SUP-REC-490/2016

Leticia Meyali Chávez García

34

SUP-REC-512/2016

Sergio Omar Rivera Estrella

13

SUP-REC-491/2016

Raquel Ángel Villegas

35

SUP-REC-513/2016

Maribel Rodríguez Carrillo

14

SUP-REC-492/2016

Nancy Andrade Aguilera

36

SUP-REC-514/2016

Evelia Ávila Ángeles

15

SUP-REC-493/2016

Sagrario Guadalupe Breton Nava

37

SUP-REC-515/2016

María del Socorro Acosta Hurtado

16

SUP-REC-494/2016

Esteban Burgoa Acosta

38

SUP-REC-516/2016

Norma Elena Sánchez Magaña

17

SUP-REC-495/2016

Leticia Barrera Espinosa

39

SUP-REC-517/2016

Juventino Villa Aranza

18

SUP-REC-496/2016

Noemí Bárcenas Yerena

40

SUP-REC-518/2016

Dominga Villeda Zuñiga

19

SUP-REC-497/2016

Sindy Frinee Pacheco Sánchez

41

SUP-REC-519/2016

María Ignacio Inés Aquino Rosas

20

SUP-REC-498/2016

Idalia Valencia Cuesta

42

SUP-REC-520/2016

Araceli Carmona Ortega

21

SUP-REC-499/2016

Nayeli Vázquez Muñoz

43

SUP-REC-521/2016

Eva Cadena Silva

22

SUP-REC-500/2016

Fabián Escobar Argueta

44

SUP-REC-477/2016

Gloria Patricia Enríquez Zúñiga

Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los recursos de reconsideración acumulados.

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los recursos de reconsideración precisados en el proemio de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE: personalmente a los recurrentes en el domicilio señalado en autos; por correo electrónico a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, y por estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29, párrafo 5, y 70, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 94, 95 y 101, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y, archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Manuel González Oropeza. La Secretaria General de Acuerdos autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ